Actualizado el 4 de octubre de 2026
La Unión Europea ha aprobado una nueva normativa sobre el bienestar y la trazabilidad de perros y gatos. Afectará a criadores, establecimientos de venta, refugios, casas de acogida, plataformas de anuncios y, de manera progresiva, también a los propietarios.
La noticia es importante, pero conviene aclarar algo desde el principio: la mayoría de las nuevas obligaciones no se aplican todavía. El Reglamento (UE) 2026/1818 entró en vigor en agosto de 2026, pero su aplicación será gradual. Las primeras medidas generales comenzarán el 31 de agosto de 2028 y otras no serán exigibles hasta 2030, 2031, 2034, 2036 o incluso 2041.
Por tanto, no necesitas cambiar hoy el microchip de tu mascota ni solicitar un documento europeo nuevo. En esta guía explicamos qué se ha aprobado, qué cambiará en los próximos años y qué partes afectan realmente a una familia con perro o gato.
Qué regula la nueva normativa
El objetivo del Reglamento (UE) 2026/1818 es establecer unas condiciones mínimas comunes en toda la Unión Europea. Hasta ahora, las diferencias entre países dificultaban el seguimiento de los animales y dejaban margen para la cría irresponsable, los anuncios engañosos y el comercio ilegal.
La norma se centra en dos grandes áreas:
- El bienestar de los perros y gatos criados o mantenidos en establecimientos y de los animales comercializados en la Unión Europea.
- La identificación y trazabilidad de perros y gatos mediante microchips, registros nacionales y futuros sistemas de verificación.
La normativa contempla tanto las ventas como las adopciones y otras transmisiones gratuitas de la titularidad o responsabilidad del animal. Sin embargo, establece una excepción para determinadas donaciones ocasionales entre particulares que no sean operadores y que no se anuncien por Internet.
Cuándo empezará a aplicarse
Estas son las fechas más importantes:
| Fecha | Qué está previsto |
|---|---|
| 30 de agosto de 2026 | El reglamento entra en vigor, veinte días después de su publicación. |
| 31 de agosto de 2028 | Comienza la aplicación general de buena parte de la norma, incluidas distintas obligaciones de bienestar y la advertencia de tenencia responsable en anuncios en línea. |
| 1 de julio de 2030 | Empiezan determinadas restricciones para evitar la reproducción de animales con rasgos físicos extremos perjudiciales para su bienestar. |
| 31 de agosto de 2030 | Se aplican determinadas obligaciones sobre información, identificación y registro a quienes comercialicen perros o gatos. |
| 31 de agosto de 2031 | Está prevista la utilización de códigos de verificación en anuncios y el sistema público para comprobar la identificación, el registro y la propiedad del animal anunciado. |
| 31 de agosto de 2034 | Se aplicará la autorización prevista para determinados establecimientos de cría de mayor tamaño. |
| 31 de agosto de 2036 | Los requisitos europeos de identificación y registro del artículo 20 alcanzarán a los propietarios de perros que no los comercialicen. |
| 31 de agosto de 2041 | Esos requisitos europeos alcanzarán a los propietarios de gatos que no los comercialicen. |
Estas fechas no eliminan ni aplazan las obligaciones que ya existan en España o en cada comunidad autónoma. Si actualmente debes identificar o registrar a tu mascota conforme a la normativa española, esa obligación continúa vigente.
Microchip y registros: qué cambiará
La normativa europea establece que los perros y gatos deberán identificarse individualmente mediante un microchip legible y registrarse en las bases de datos correspondientes.
Los animales deberán ser identificados, como máximo, cuando cumplan tres meses o antes de su comercialización. El registro deberá relacionar el microchip con la persona o entidad responsable del animal.
También se prevé que determinados cambios queden reflejados en la base de datos:
- El cambio de titularidad o de persona responsable.
- El fallecimiento del animal.
- La sustitución de un microchip que haya dejado de ser legible.
Si tu perro o gato ya tiene un microchip implantado legalmente antes del 31 de agosto de 2028, el reglamento indica que se considerará válido siempre que siga siendo legible. No se establece que haya que sustituir automáticamente los microchips existentes.
Conviene recordar que el microchip no es un GPS. Sirve para identificar al animal cuando alguien lo encuentra y lee el chip con un dispositivo adecuado, pero no permite ver su posición en tiempo real. Para esa función se necesita un localizador específico para perros o gatos.
Más control sobre los anuncios de venta o adopción
Uno de los cambios más visibles afectará a los anuncios publicados en Internet para vender, adoptar o ceder perros y gatos.
Desde la primera fase de aplicación, esos anuncios deberán incluir una advertencia visible sobre la responsabilidad que supone incorporar un animal a la familia. La redacción prevista para los operadores recuerda que un animal no es un juguete y que la persona responsable debe garantizar su salud y bienestar y no abandonarlo.
En fases posteriores, quien anuncie un perro o gato tendrá que utilizar un sistema de verificación y mostrar un código único en el anuncio. El futuro comprador o adoptante podrá emplearlo para comprobar la autenticidad de la identificación, el registro y la propiedad del animal.
El objetivo es dificultar que criadores ilegales o intermediarios se hagan pasar por particulares y ayudar a detectar anuncios de animales sin identificar o con información falsa.
Qué información deberá recibir quien compra o adopta
Cuando un perro o gato sea comercializado, la persona que lo entrega deberá facilitar determinada información al nuevo responsable. Entre los datos previstos se encuentran:
- Justificante de la identificación y el registro.
- Especie y sexo del animal.
- Fecha y país de nacimiento.
- Raza, cuando corresponda.
Los operadores también deberán proporcionar por escrito información sobre alimentación, cuidados, salud, alojamiento, comportamiento e historial clínico. Ese historial deberá incluir, como mínimo, la vacunación y las afecciones, predisposiciones o alergias conocidas, además de los resultados diagnósticos disponibles.
Para las familias, esto puede resultar especialmente útil: permitirá pedir información más completa antes de tomar una decisión y conservar una documentación clara desde el primer día.
Nuevas exigencias para criadores y establecimientos
La normativa introduce condiciones comunes de bienestar para los establecimientos de cría, venta, refugios y casas de acogida, aunque existen obligaciones y excepciones diferentes según el tipo y tamaño del establecimiento.
Entre los principios generales se encuentran:
- Proporcionar agua y alimentación adecuadas.
- Mantener espacios seguros, limpios, cómodos y suficientemente amplios.
- Prevenir enfermedades, lesiones, dolor y sufrimiento evitable.
- Permitir comportamientos propios de la especie.
- Disponer de cuidadores suficientes y con las competencias necesarias.
- Facilitar descanso, ejercicio, socialización y atención veterinaria en las condiciones establecidas.
Los establecimientos de cría de mayor tamaño necesitarán una autorización específica en la fase correspondiente. La autoridad competente deberá mantener una lista pública de los establecimientos autorizados.
Límites a la cría con rasgos extremos
Otro apartado relevante afecta a las estrategias de cría que pueden producir problemas de salud o bienestar.
La normativa obliga a minimizar el riesgo de transmitir genotipos perjudiciales y limita la utilización para la reproducción de animales con rasgos físicos extremos que generen un riesgo elevado para ellos o para su descendencia. La Comisión Europea deberá concretar mediante normas posteriores qué características quedarán excluidas y cómo se evaluarán.
También se prohíbe la cría entre determinados familiares próximos, como progenitores y descendientes, hermanos, medio hermanos o abuelos y nietos, salvo una excepción autorizada para preservar razas locales con un patrimonio genético limitado. Asimismo, se prohíbe la cría destinada a producir híbridos entre perros o gatos domésticos y especies silvestres.
¿Afecta ya a quien tiene un perro o un gato en casa?
Para una familia que ya convive con una mascota, la respuesta corta es: el reglamento es importante, pero no obliga a realizar ahora un trámite europeo nuevo.
Lo recomendable en este momento es:
- Comprobar que el microchip funciona y que los datos de contacto del registro están actualizados.
- Conservar la cartilla, el pasaporte cuando corresponda y los informes veterinarios.
- Comunicar los cambios de titularidad o el fallecimiento según las reglas que ya se apliquen en tu comunidad autónoma.
- Desconfiar de anuncios sin información clara sobre el origen, la identificación y el estado sanitario del animal.
- Revisar las fechas de aplicación antes de compartir titulares que presenten todas las medidas como inmediatas.
¿Habrá un pasaporte digital europeo para mascotas?
El nuevo reglamento no crea por sí solo un pasaporte digital obligatorio disponible desde 2026. La Comisión Europea ha manifestado que estudiará las implicaciones técnicas y prácticas de una posible digitalización del pasaporte para animales de compañía.
Por ahora, para viajar siguen siendo aplicables los documentos y requisitos sanitarios vigentes. Si vas a salir de España con tu mascota, debes comprobar las condiciones del país de destino y las necesarias para regresar. Puedes consultar nuestra guía para viajar con tu mascota en 2026.
En resumen
La nueva normativa europea pretende mejorar el bienestar de perros y gatos y hacer más difícil su comercio ilegal. Sus principales herramientas serán unas condiciones comunes para establecimientos, microchips y registros más coordinados, mayor información para compradores y adoptantes y un sistema de verificación de anuncios en Internet.
Sin embargo, la aplicación será gradual. Las primeras medidas generales comenzarán en agosto de 2028 y otras llegarán durante la década siguiente. En 2026, una familia con un perro o gato correctamente identificado no tiene que cambiar el microchip ni solicitar un pasaporte nuevo por este reglamento.
Este contenido es informativo. Las obligaciones concretas pueden depender también de la normativa española, autonómica o municipal aplicable en cada momento.

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